- 65,3 millones de personas desplazadas por la fuerza en el mundo. España acoge 17.258 refugiados o solicitantes de asilo (el 0,037% respecto al total de nuestra población).
- El 86% de las personas refugiadas están acogidas en países del Sur.
- En el largo camino, en los centros de acogida, en los campamentos temporales, en la llegada al destino, las personas migrantes y refugiadas están expuestas a sufrir violaciones de derechos humanos, violencia sexual, experiencias traumáticas y de duelo, desestructuración familiar, empeoramiento de sus condiciones de vida, aislamiento social y cambios culturales o a ser víctimas de las mafias.
- Las fronteras europeas, antes espacios de tránsito, se han convertido ahora en territorios donde la gente queda atrapada.
- En 2017 hubo 3000 muertes en el Mar Mediterráneo.
- Zaragoza esta en la red de ciudadanos acogedoras.
DERECHOS PARA TODAS LAS PERSONAS
Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los uno con los otros.
Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión opinión política de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. da persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.1: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Artículo 25.1: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión opinión política de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. da persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.1: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Artículo 25.1: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Y si tú no disfrutaras de alguno de los principales artículos de la Declaración Universal de los derechos humanos, ¿qué harías?
Exijamos justicia social y derechos humanos para todas las personas. #Migraresunderecho