Presentada de conformidad con el artículo 116 del Reglamento
por Mary Lou McDonald, Jacek Protasiewicz, Claude Moraes, Gérard Onesta y
Jean Marie Beaupuy sobre la resolución del problema de las personas sin hogar instaladas en la vía pública.
Declaración por escrito sobre la resolución del problema de las personas sin hogar
instaladas en la vía pública.
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 116 de su Reglamento,
A. Considerando que en 2005 el Consejo EPSCO consideró una prioridad el problema de las personas sin hogar, al que también se otorga carácter prioritario en el capítulo de «inclusión activa» de la estrategia de protección e integración social de la UE,
B. Considerando que el acceso a una vivienda digna es un derecho humano fundamental y que el acceso a un centro de acogida es, con frecuencia, el primer paso para la resolución adecuada y sostenible del problema de vivienda de las personas sometidas a una exclusión y pobreza extremas,
C. Considerando que todos los inviernos hay personas que mueren congeladas a lo largo y ancho de la Unión Europea debido a la falta de alojamientos de emergencia y servicios que acudan a atender sus necesidades,
D. Considerando que las personas sin hogar instaladas en la vía pública son la forma más visible del problema de las personas sin hogar, que sólo podrá abordarse efectivamente en el marco de una estrategia más general,
E. Considerando que el Parlamento Europeo ya ha reivindicado dos veces en lo que va de año la adopción de medidas urgentes para abordar el fenómeno de las personas sin hogar,
1. Pide al Consejo que adopte un compromiso de alcance comunitario para resolver el problema de las personas sin hogar instaladas en la vía pública antes de 2015;
2. Pide a la Comisión Europea que elabore una definición general europea del fenómeno de las personas sin hogar, recoja datos estadísticos comparables y fiables y ofrezca información anualmente actualizada sobre las medidas adoptadas y los avances registrados en los Estados miembros con vistas a la resolución del problema de las personas sin hogar;
3. Insta encarecidamente a los Estados miembros a que prevean «planes invernales de emergencia» en el marco de sus estrategias generales de resolución del problema de las personas sin hogar;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.
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